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Declaración de Renta Anual
El proceso de declaración de renta anual es aquel que permite a los contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta F22), con este proceso el Servicio de Impuestos Internos busca que todos los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias anuales.
Dependiendo de la situación tributaria del contribuyente y mediante el proceso operación renta, se podrá determinar si el contribuyente recibirá devolución, tendrá que realizar pago de impuestos anuales, o simplemente si deberá informar su situación tributaria sin cargo o abono de impuestos.
El proceso de renta anual se divide en 2 procesos:
- Proceso de envío de las declaraciones juradas de renta.
Este proceso deberá ser presentado por los contribuyentes, entre los meses de febrero-marzo y hasta junio de cada año, dependiendo del régimen tributario del contribuyente. El proceso cumple la función de entregar al SII una seria de información relevante de las actividades económicas desarrolladas por los contribuyentes, la información debe ser preparada y presentada en formatos rígidos exigidos por el SII a través de las denominadas “Declaraciones Juradas”
- Proceso de declaración Formulario 22 (F22)
El proceso de declaración del formulario 22, se debe realizar entre el 01 de abril y hasta los primeros 10 días del mes de mayo de cada año, la fecha que tendrá cada cliente para presentar su F22, dependerá de si debe realizar pago o tiene devolución de impuesto. El F22 deberá contener toda la información contable del contribuyente respecto de los balances o registro contables practicados al ejercicio comercial comprendido entre el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la declaración de renta, según como se muestra a continuación:
RENTA ANUAL
- Nota: Si el cliente no tiene plan de contabilidad mensual, deberá cotizar por separado la confección de la contabilidad del año que va a declarar
- (*) Nota: La declaración jurada de sueldos se cotizara por separado
- (**) Nota: La declaracion personal de los socios tendrá un costo de 1UF
- (***) Los clientes que no cuenten con planes mensuales de contabilidad de contador a domicilio, deberán cotizar previamente a la contratación del servicio de declaración de renta, el respectivo balance de acuerdo al régimen tributario de su empresa.
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